jueves, abril 24, 2014

¿Tampoco podemos ser iguales ante la ley?

por Titos
La categoría de aforados está fijada en la Constitución tan solo para diputados, senadores y componentes del Gobierno, un total de 630 personas aproximadamente. Sin embargo, en la actualidad se calcula que existen en nuestro país cerca de 10.000 personas, una cifra exagerada si se compara con los que perciben esta condición en países de nuestro entorno, en alguno de ellos no hay ninguna persona o tan solo está acogida a esta situación el Presidente de la república. ¿Qué ha pasado en España?, causa inquietud que siempre haya habido entre nosotros una élite altanera que les gusta jactarse de privilegios apelando a su hidalguía. La proliferación de aforados hace tiempo que se critica y causa inquietud en los círculos judiciales puesto que obstaculiza las investigaciones procesales y complica los mismos procesos. Es más, desaviene los principios contemplados en la misma Constitución de “igualdad ante la ley de todos los españoles independientemente de la condición personal o social” y también la obligación extendida a “los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas”. Con esta desaplicación la Constitución reduce a mero relato literario de proyectos abandonados.
La reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial que acaba de anunciar el Gobierno incluirá también la condición de aforados a la Reina y los Príncipes de Asturias; es decir, en lugar de aprovechar la ocasión para corregir desatinos se ahonda más en ellos. Tiene importancia esta medida en cuanto supone una reafirmación de la doble vía judicial existente; por otra parte, en contra de lo que alega el ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, constituye un privilegio para los aforados. Él mismo, en el mismo discurso, justificaba que “no veíamos lógico que un ministro del gobierno estuviera aforado y que el príncipe heredero de la corona no lo estuviera" simplemente por equiparar en categoría. Es más, hablaba del aforamiento como un “instrumento de seguridad jurídica”. Caben muchas preguntas, Sr. Ministro, ¿los que estamos sujetos a la vía judicial ordinaria no tenemos seguridad jurídica? La medida adoptada es de esas que crea más agravios que poner soluciones. Pues en efecto, es un privilegio ya que la vía judicial de aforados es más rápida; además causa suspicacias puesto que son los parlamentarios quienes pactan la composición de los tribunales superiores, a diferencia de las salas ordinarias que más alejadas del legislativo, además algunos juristas critican que la instrucción procesal queda en muchos caso inconclusa. Puede suponer un inconveniente que  el Tribunal Supremo constituya la primera y única instancia en caso de una sentencia condenatoria, pues impide recurrir, pero es una ventaja en caso de sentencia absolutoria.
Sin embargo, en la actualidad hay 28 aforados imputados en tribunales superiores de justicia autonómicos, una proporción muy alta con respecto al resto de la población española. En algo somos distintos, señorías, y hay que corregirlo.

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