por Titos
La categoría de
aforados está fijada en la Constitución tan solo para diputados, senadores y
componentes del Gobierno, un total de 630 personas aproximadamente. Sin
embargo, en la actualidad se calcula que existen en nuestro país cerca de
10.000 personas, una cifra exagerada si se compara con los que perciben esta
condición en países de nuestro entorno, en alguno de ellos no hay ninguna
persona o tan solo está acogida a esta situación el Presidente de la república.
¿Qué ha pasado en España?, causa inquietud que siempre haya habido entre
nosotros una élite altanera que les gusta jactarse de privilegios apelando a su
hidalguía. La proliferación de aforados hace tiempo que se critica y causa
inquietud en los círculos judiciales puesto que obstaculiza las investigaciones
procesales y complica los mismos procesos. Es más, desaviene los principios
contemplados en la misma Constitución de “igualdad ante la ley de todos los
españoles independientemente de la condición personal o social” y también la
obligación extendida
a “los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la
igualdad sean reales y efectivas”. Con esta desaplicación la Constitución
reduce a mero relato literario de proyectos abandonados.
La reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial que
acaba de anunciar el Gobierno incluirá también la condición de aforados a la
Reina y los Príncipes de Asturias; es decir, en lugar de aprovechar la ocasión
para corregir desatinos se ahonda más en ellos. Tiene importancia esta medida
en cuanto supone una reafirmación de la doble vía judicial existente; por otra
parte, en contra de lo que alega el ministro de Justicia, Alberto Ruiz
Gallardón, constituye un privilegio para los aforados. Él mismo, en el mismo
discurso, justificaba que “no veíamos lógico que un ministro del gobierno
estuviera aforado y que el príncipe heredero de la corona no lo estuviera"
simplemente por equiparar en categoría. Es más, hablaba del aforamiento como un
“instrumento de seguridad jurídica”. Caben muchas preguntas, Sr. Ministro, ¿los
que estamos sujetos a la vía judicial ordinaria no tenemos seguridad jurídica?
La medida adoptada es de esas que crea más agravios que poner soluciones. Pues
en efecto, es un privilegio ya que la vía judicial de aforados es más rápida;
además causa suspicacias puesto que son los parlamentarios quienes pactan la
composición de los tribunales superiores, a diferencia de las salas ordinarias
que más alejadas del legislativo, además algunos juristas critican que la
instrucción procesal queda en muchos caso inconclusa. Puede suponer un
inconveniente que el Tribunal Supremo constituya la primera y única
instancia en caso de una sentencia condenatoria, pues impide recurrir, pero es
una ventaja en caso de sentencia absolutoria.
Sin embargo, en la actualidad hay 28 aforados
imputados en tribunales superiores de justicia autonómicos, una proporción muy
alta con respecto al resto de la población española. En algo somos distintos,
señorías, y hay que corregirlo.
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